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Centro Asturiano de Barcelona :: ESTATUTOS | ![]() |
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CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS: SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 3. El CENTRO ASTURIANO DE BARCELONA estará integrado por las siguientes clases de asociados: a) Fundadores. b) De Mérito. c) Numerarios. d) Adheridos. e) Honorarios. f) Protectores. g) Transeúntes. Artículo 4. Son socios Fundadores los que se inscribieron en esta Entidad dentro de los dos meses siguientes a su constitución oficial. Artículo 5. Son socios de Mérito aquellos que lleven un mínimo de 25 años ininterrumpidamente como socios Numerarios. Artículo 6. Son socios Numerarios los nacidos en Asturias y también los hijos, nietos y descendientes de asturiano o asturiana, que hayan cumplido los 18 años de edad al ingresar en esta Entidad, sin perjuicio del derecho reconocido a los menores en el Artº. 11, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. Artículo 7. Son socios Adheridos aquellos que, sin reunir las condiciones del artículo anterior en cuanto al origen, simpaticen con los fines de la Asociación. Su admisión y número será a criterio de la Junta Directiva. Los socios Adheridos que lleven cinco años como tales, podrán ser admitidos como Numerarios si concurren méritos para ello a criterio de la Asamblea General. Artículo 8. Son socios Honorarios aquellas personas que se hayan distinguido por algún hecho notable o servicio extraordinario realizado en beneficio de Asturias o de esta Entidad. Su nombramiento será potestad de la Asamblea General. Artículo 9. Son socios Protectores los que hagan alguna donación o colaboración meritoria. Su nombramiento se regulará como en el caso del artículo anterior. Artículo 10. a) Son socios Transeúntes aquéllos que permanezcan más de tres meses y menos de un año en Barcelona y acudan asiduamente al Centro, prorrateándoseles el pago de cuota por meses. b) El visitante con habitualidad deberá solicitar su ingreso como socio. c) Los socios de otras Entidades Asturianas tendrán acceso a las dependencias de ésta, mientras permanezcan en Cataluña menos de tres meses. d) Los socios de los demás Centros Asturianos de Cataluña, al corriente de pago de sus cuotas, tendrán en este Centro la misma consideración que los socios del mismo, pero sin voz ni voto. Artículo 11. 1. Podrán formar parte de este Centro las personas que tengan la capacidad de obrar y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación. También los menores no emancipados de más de catorce años, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. 2. La persona que desee ingresar en esta Entidad deberá presentar solicitud en la que hará constar la fecha, nombre, apellidos, número de su D.O.I., fecha de nacimiento, profesión si lo desea, domicilio y naturaleza propia, o, en su caso, de los padres, abuelos o ascendientes, justificando documentalmente dichos requisitos. La Junta Directiva deliberará sobre su admisión en la primera sesión ordinaria que celebre, comunicando su decisión al interesado. 3. Admitido el nuevo socio, deberá abonar la cuota de entrada o de inscripción establecida por la Junta Directiva, así como la ordinaria anual en proporción, en su caso, al tiempo que reste del año, y se le facilitará la Tarjeta de Asociado, en la que constará: clase y número de socio, nombre, apellidos y dirección. También se le entregará un ejemplar de los Estatutos. 4. Los matrimonios y uniones de hecho abonarán las cuotas señaladas, teniendo la condición de socio uno o ambos según satisfagan uno o los dos la cuota anual, pues la de entrada sólo obligará a uno, quedando exento el otro. Éste tendrá, además, un descuento del 50% en la cuota anual. 5. Los hijos no emancipados que causen alta en la Entidad quedarán exentos de la cuota de entrada y gozarán de una reducción del 50% ó 75% de la cuota anual según sean socios uno o ambos progenitores, situación que se mantendrá mientras carezcan de recursos propios. 6. El consorte no socio y los hijos menores en compañía de sus padres, tendrán libre acceso a las dependencias y servicios del Centro en las condiciones que con carácter general se establezcan, aunque no podrán asistir a las Asambleas Generales. 7. Los jubilados y estudiantes a tiempo pleno no devengarán cuota de entrada, aunque sí la ordinaria anual, si bien podrán ser eximidos de esta última, total o parcialmente, a criterio de la Junta Directiva, que también podrá fraccionarla, si el interesado lo solicita mediante escrito motivado. Artículo 12. La cuota social será la que cada año señale la Asamblea General, que es la única que puede modificarla, previa propuesta razonada de la Junta Directiva. Ésta queda facultada para eximir, total o parcialmente, transitoria o definitivamente, el pago de la cuota a los socios en los que concurran circunstancias especiales, así como a fraccionarlo. La exención podrá alcanzar también a los que, con antigüedad superior a los dos años, estén jubilados y su situación económica lo justifique, si lo solicitan y acreditan. El lugar de pago es la sede social del Centro, aunque es preferible su domiciliación, que se exigirá a las nuevas altas. Artículo 13. Los derechos de los socios son los siguientes: 1º. Entrada en locales e instalaciones del Centro y su disfrute, en cada caso autorizado, con su cónyuge e hijos menores de edad. 2º. Tener plena información sobre la marcha de la Entidad; presentar propuestas por escrito a la Junta Directiva, la cual deberá contestar en la misma forma en plazo de 30 días; que se le exhiban por y en presencia de la persona encargada de su custodia, los libros, documentos y papeles de la misma. A estos efectos, los que tengan la custodia o manejo de documentos o ficheros con datos personales de los socios están obligados al secreto profesional y no podrán facilitarlos sin su consentimiento, excepto cuando fueren requeridos por Juzgados, Tribunales y/o demás Autoridades facultadas por disposición legal, como se previene en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales. 3º. Elevar por escrito a la Junta Directiva las quejas que estime. De no estar conforme con la resolución, podrá acudir a la Asamblea General para revisión del caso. Asimismo, podrá pedir sanciones o incoación de expedientes contra cualquier asociado por actos realizados contra su persona, u otro socio, dentro de los locales e instalaciones del Centro, o contra la Entidad. 4º. Usar y utilizar cuidadosamente, dentro del local, los periódicos, revistas, obras de biblioteca y mobiliario e instalaciones de la Entidad; disfrutar de los servicios que se hayan establecido o se establezcan en la forma que determine la Asamblea General o la Junta Directiva, y a recibir el Boletín, circulares y publicaciones que se editen. 5º. Asistir a todos los actos que el Centro celebre en el domicilio social o fuera de él, debiendo atenerse el asociado a las normas que la Junta Directiva establezca para cada caso. 6º. Invitar a sus familiares y amigos a visitar en su compañía, las dependencias del Centro. Artículo 14. Además, los socios disfrutarán de los siguientes derechos: 1º. Los Fundadores y de Mérito, a voz y voto y a formar parte de la Junta Directiva. 2º. Los Numerarios, a voz y voto. Podrán ser miembros de la Junta Directiva cuando lleven un mínimo de dos años como tales. A estos efectos, a aquellos que hayan pertenecido a cualquiera de las secciones juveniles, Coro o Grupos, se les computará el tiempo que estuvieron adscritos a las mismas. 3º. Los Adheridos, a voz y a voto en la Asamblea General, pero no a ser miembros de la Junta Directiva. 4º. Los Honorarios, Protectores y Transeúntes en los cuales no concurran otras circunstancias, tendrán voz en las Asambleas Generales, pero no voto. 5º. Para el ejercicio de sus derechos, los asociados deberán estar al corriente de pago de la cuota social y de las derramas que, en su caso, la Asamblea General acordare. Artículo 15. Los socios del CENTRO ASTURIANO DE BARCELONA tendrán las siguientes obligaciones: 1º. Satisfacer con puntualidad la cuota social, antes del 1 de julio de cada año. 2º. Desempeñar con celo y eficiencia las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le confíen y haya aceptado. 3º. Notificar a la Secretaría del Centro el cambio de domicilio, o cualquier otro de interés. 4º. Presentar la tarjeta de socio cuando sea requerido para ello por cualquier miembro de la Junta Directiva o por las personas en quienes ésta delegue. 5º. Asistir a las Asambleas Generales. El socio que por causa justificada no pueda asistir a la Asamblea General podrá ser representado por otro socio en la forma indicada en el Artº. 27-2, excepto para elección de Presidente y Junta Directiva, que se estará a lo dispuesto en el Artº. 38. 6º. Presentarse en el local social decorosamente, así como guardar en todo momento el mayor orden, compostura y respeto a los demás. 7º. Cumplir los Estatutos de la Entidad en todo lo que les concierna, así como los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, y todas las disposiciones que de las mismas emanen. 8º. Abstenerse de expresiones que perjudiquen o comprometan el prestigio o buena imagen del Centro o de sus asociados. Artículo 16. EL CENTRO ASTURIANO DE BARCELONA es ajeno a toda tendencia política, ideológica y religiosa, y respetará las de sus asociados, quienes deberán abstenerse de representar al Centro, o hacer pública ostentación de los cargos que ejerzan en el mismo, en cualquier manifestación o acto con fines de proselitismo partidista o electoralista. Artículo 17. Serán causa de baja como socio: 1º. La voluntaria. 2º. La falta injustificada de pago de la cuota social. En este caso, se requerirá al socio por escrito para que se ponga al corriente en el término de quince días hábiles. De no hacerlo, ni justificar la causa del impago, se le dará de baja en la Asociación. Los socios dados de baja por falta de pago, podrán reingresar abonando el descubierto adeudado si adujeren circunstancias especiales o inconvenientes razonables, por resolución de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, con o sin reconocimiento de la antigüedad según los casos. 3º. Realizar algún acto, dentro o fuera de la Entidad, que lesione el buen nombre o prestigio de ésta, así como lo que de cualquier otro modo perjudique los intereses de la misma. 4º. Maltratar dentro de la sede social, de palabra u obra, a otra persona. 5º. Contravenir los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva; incumplir en forma grave o continuada las obligaciones señaladas en el apartado 7 del Artº. 15. 6º. Cualquier otra causa que por su gravedad, a criterio de la Junta Directiva, merezca esta sanción. Artículo 18. Las sanciones que por incumplimiento o infracción de estos Estatutos podrán imponerse a los asociados, son las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión de los derechos de asociado de un mes a un año. d) Baja definitiva con pérdida de todos los derechos. Artículo 19. La Junta Directiva tiene potestad para imponer las sanciones de los apartados a) y b) del artículo anterior. Las establecidas en los apartados c) y d) del mismo artículo serán impuestas por la Junta Directiva instruyendo expediente sancionador, mediante el siguiente procedimiento: a) La Junta Directiva, en la primera sesión que celebre después de los hechos que motiven el expediente, o en sesión urgente si la falta fuera grave, designará un Ponente de entre los socios de Mérito o Numerarios, para la instrucción del procedimiento. El ponente no podrá ser miembro de la Junta Directiva, ni pariente del expedientado. b) La Junta Directiva notificará al expedientado la iniciación del mismo y el Ponente designado, para que en el término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, pueda aquél aportar las pruebas, descargos y alegaciones que tenga por conveniente. El expedientado podrá intervenir en el expediente por sí o representado por otro socio, cuya representación deberá comunicar por escrito de inmediato al Ponente. La recusación del Ponente por el expedientado solamente será admisible por causa motivada. c) El Ponente deberá concluir el expediente en término máximo de cuarenta días naturales, oyendo a los afectados, recogiendo cuantas pruebas y manifestaciones fueran pertinentes y formulando las propuestas correspondientes. d) Cuando la infracción fuere notoriamente grave, o la presencia del expedientado pudiere resultar provocativa o perturbadora, la Junta Directiva podrá disponer, al iniciar el expediente, la suspensión temporal de sus derechos de socio e impedirle el acceso a las dependencias sociales. e) El expedientado y el Ponente podrán recurrir ante la primera Asamblea General la decisión que adopte la Junta Directiva al resolver el expediente. f) Cuando el expedientado fuese miembro de la Junta Directiva, se abstendrá de intervenir, quedando suspendido provisionalmente de sus funciones desde la incoación hasta la resolución del expediente, a criterio de aquélla. g) Si las sanciones previstas en los apartados c) o d) del Artº. 18 se impusieren a un miembro de la Junta Directiva, el Presidente procederá a su cese definitivo en el cargo y a cubrir la vacante producida. h) Para las actuaciones del expediente, tanto el Ponente como la Junta Directiva podrán valerse de los servicios de Secretaría de este Centro, y todas las notificaciones a los interesados se practicarán por correo certificado con acuse de recibo. Si se rehusare el acuse de recibo, la notificación se considerará válida con la exposición de la misma en el tablón de anuncios. |