CAPÍTULO XIV
Artículo 57. Los presentes Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente al efecto, siendo necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4º del Artículo 27, mayoría cualificada, es decir, que los votos afirmativos superen la mitad de los socios presentes o representados.
Artículo 58. Esta Asociación se constituyó por tiempo indefinido. No obstante, si aparecieran impedimentos graves para cumplir los fines que recoge el Artículo 2 de estos Estatutos, se procederá a su disolución. En este caso, tras la liquidación pertinente, el patrimonio de este Centro deberá entregarse al Gobierno del Principado de Asturias, para ser destinado a actividades análogas o propias de entidades sin ánimo de lucro y de Utilidad Pública que cumplan los requisitos de éstas. Para aprobar la disolución de este Centro Asturiano se precisará el voto afirmativo del 70% de los socios presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Disposición Transitoria.Una vez aprobada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, la nueva redacción adaptada a tales Leyes, de estos Estatutos, e inscritos los mismos en el registro correspondiente, entrarán en vigor y serán remitidos a cada socio un ejemplar, colocándose asimismo en la website.
Luis Ángel Fernández Posada Vicepresidente de la Junta del Centro Asturiano de Barcelona actuó como secretario por ausencia justificada del secretario de la Junta directiva Adolfo Hevia García, de la Asociación CENTRO ASTURIANO DE BARCELONA, certificando que estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 30 de Octubre de 2010.
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