CAPÍTULO VI
DEL PRESIDENTE
Artículo 49. El Presidente ejerce su potestad permanente como representante legal de la Asociación. Informa, dirige y coordina la acción de la Junta Directiva y supervisa todas las actividades que desarrollen los asociados, relacionadas con la Asociación. Informará de su actuación a la Asamblea General, ante la que asumirá la responsabilidad inherente a su cargo.
Son atribuciones del Presidente:
1º. La representación legal y oficial de la Asociación. Su voto de calidad será decisivo en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva y en las Asambleas Generales, excepto en elección de cargos, que se hará como se
indica en el Artículo 35 apartado b).
2º. Convocar y presidir sesiones de las Comisiones, Junta Directiva y Asambleas, dirigiendo el curso de los debates, con facultad para conceder y retirar por orden la palabra. Cuando un asociado llamado al orden por tres veces, persista en su actitud o faltara a los preceptos de los Estatutos o no se ajuste al asunto de que se trate, podrá ser invitado a salir del local y, si no accediera, disponer incluso su desalojo.
3º. Resolver en casos urgentes e imprevistos lo que considere más beneficioso para la Asociación, dando cuenta, en su caso, a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
4º. La supervisión del gobierno y desarrollo de la Asociación, de conformidad con los fines de la misma.
5º. Autorizar con el Visto Bueno del Presidente los documentos cuyo contenido haya sido aprobado por la Junta Directiva o la Asamblea General. Autorizar también con el Visto Bueno del Presidente las actas y los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, como igualmente las Tarjetas de Asociados.
6º. Coordinar con el Vicepresidente en unión, cada uno, del Tesorero o Contador, la disposición de las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito en los Bancos o Cajas con los que opere el Centro, cobros y pagos, así como los arqueos de caja necesarios.
7º. Dar posesión y cese a los empleados del Centro, y a los cargos directivos, proponiendo a la Junta Directiva la concesión de premios o la aplicación de las correcciones que procedan.
8º. Elaborar el orden del día de las Asambleas y sesiones, de acuerdo, en su caso, con la Junta Directiva.
9º. Suspender las Asambleas, sesiones y reuniones cuando estime procedente o se falte ostensiblemente a la moderación.
10º. Organizar el funcionamiento de la Junta Directiva y asignar a sus miembros, además de sus funciones específicas, las que casos especiales requieran.
12º. Levantar sanciones.