Centro Asturiano de Barcelona :: ESTATUTOS

Principal
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Capítulo IX
Capítulo X
Capítulo XI
Capítulo XII
Capítulo XIII
Capítulo XIV
 
CAPÍTULO V


DE LA JUNTA DIRECTIVA, RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 39. El CENTRO ASTURIANO DE BARCELONA está regido por los presentes Estatutos, por la Asamblea General de socios y por la Junta Directiva.

Artículo 40. La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, administración y representación de la Asamblea General.

Estará formada por: un Presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un Contador y los Delegados de las Áreas a atender, que como mínimo serán las cuatro siguientes: Cultura, Juventud y Deporte; Convivencia y Cooperación; Relaciones Externas; Patrimonio, Mantenimiento e Instalaciones.

El Presidente o, en su caso, el candidato a la presidencia están facultados para ampliar el número de Áreas y proponer todos los cargos que consideren necesarios, como Vicesecretario, Vicetesorero y Vicecontador, así como para nombrar las comisiones de asesoramiento que estimen pertinentes.

El Presidente dará conocimiento a los socios del organigrama diseñado y de cualquier posterior modificación del mismo.

Artículo 41. Los cargos de la Junta Directiva no serán renumerados, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Tendrán cuatro años de vigencia, pudiendo ser reelegidos por períodos consecutivos de idéntica duración.

Artículo 42. El candidato a Presidente deberá informar a los socios sobre:

. El programa a desarrollar.

. El organigrama con el nombre y cargo de cada uno de los componentes de su equipo, a que se refiere el Artículo 40, los cuales lo deberán firmar con él en prueba de aceptación, responsabilizándose de que todos los miembros de su candidatura reúnan los requisitos legales y estatutarios requeridos, y estén al corriente en el pago puntual de la cuota de la Asociación.

. El plan económico cuantificado y sistemas de financiación para el desarrollo de su programa.

 

Artículo 43. Para la elección de Presidente y Junta Directiva, se establece:

1. Las candidaturas se presentarán en Secretaría antes de transcurrir los diez primeros días naturales del mes de enero del año en que deban tener lugar las elecciones.

2. El Secretario dará fe de las recibidas en tiempo y forma, y las publicará en el tablón del Centro por orden de fecha de recepción, conservando también las defectuosas, todo lo que con su informe trasladará a la Comisión Electoral que se constituirá y cuyo funcionamiento y proceso electoral se regularán en el Reglamento de Régimen Interior que completarán los presentes Estatutos.

3. Se establece durante los diez días naturales a partir del 16 de enero como plazo para impugnaciones, que podrá formular cualquier socio, al corriente de pago y con derecho a voto, mediante escrito fundamentado.

4. Resueltas las impugnaciones, si las hubiere, por aquella Comisión Electoral antes del 3 de febrero, se proclamarán las candidaturas admitidas, quedando abierta la campaña electoral hasta las 00:00 horas del día anterior al de las elecciones, comunicándolo a los socios en circular y tablón de anuncios.

5. Los candidatos que lo deseen podrán difundir, a su cargo, su programa electoral en cualquier medio de comunicación. Asimismo, podrán fijarlo en el tablón de anuncios del Centro y dirigirlo a los socios de la Asociación, también a su cargo, mediante etiquetado adhesivo de las direcciones y franqueo en la Secretaría del Centro, que se encargará de su envío.

Artículo 44. Vacantes en la Junta Directiva.

1. El Presidente está facultado para proceder al cese y/o sustitución en el cargo de un miembro de la Junta Directiva cuando se den los siguientes motivos:

a) Dimisión.
b) Cuando, erigiéndose en representación del Centro o de la Junta Directiva, fomente o participe en acciones ilegales.
c) Cuando en cualquier acto ostente la representación del Centro sin haberle sido expresamente atribuida, respondiendo personalmente, en tal caso, de las obligaciones contraídas.
d) Cuando sin causa justificada falte reiteradamente a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
e) Cuando contravenga en cualquier forma estos Estatutos, o incumpla gravemente lo dispuesto por los órganos de gobierno y/o de representación.

2. Si se produjera dimisión en bloque de más de la mitad del número de componentes de la Junta Directiva, ésta deberá convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de 30 días, abriéndose el período electoral con plazos iguales, aunque acoplándolos en el tiempo, a los que establece el Artículo 43, continuando aquélla sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva. Ésta ejercerá su mandato hasta la Asamblea Ordinaria del mes de febrero siguiente a haberse cumplido los cuatro años de su elección, en la que tendrán lugar nuevas elecciones que habrán de convocarse según lo dispuesto en el citado Artículo 43.

Artículo 45.

1. La representación legal del CENTRO ASTURIANO DE BARCELONA corresponde al Presidente.

2. La función administrativa y de gobierno radica en la Junta Directiva, la cual resolverá con carácter ejecutivo los casos no previstos en estos Estatutos, quedando obligada a poner en conocimiento de la primera Asamblea General que se celebre, las determinaciones tomadas con tal carácter. En ningún caso podrá suspender, modificar, ni limitar lo dispuesto en los Estatutos. Gestionará y representará los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General y sus facultades se extenderán, con carácter general, a los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

3. Podrán ser miembros de la Junta Directiva los socios Fundadores, los de Mérito, y los Numerarios que lleven dos años como tales y sean mayores de edad. Deberán hallarse en posesión de los derechos civiles, y no estar incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. La identidad de los titulares de la Junta Directiva y la fecha de su elección, deberán constar en el Registro de Asociaciones competente y en los demás organismos de la Administración que lo requieran.

4. Los miembros de la Junta Directiva y las demás personas que obren en nombre y representación del Centro, responderán ante éste, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

5. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Asociación y a los asociados.

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refiere el presente número 5 y el número 4 precedente, ambos de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ambas. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Artículo 46. En ninguna actividad ni circunstancias podrá el socio, o grupo de socios, ostentar la denominación del Centro Asturiano, o la representación del mismo, si no son autorizados expresamente y para cada caso concreto por la Junta Directiva.

Artículo 47. La Junta Directiva se reunirá de ordinario una vez al mes y siempre que los asuntos lo requieran. Se podrá celebrar en primera convocatoria si están presentes más de la mitad de sus miembros. Pasada media hora, se celebrará cualquiera que sea el número de asistentes y serán ejecutivos los acuerdos tomados. Se recogerán en un libro las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. En cada acta de las de la Junta Directiva se hará constar la fecha y la hora en que se comience y concluya, el nombre de los miembros asistentes, sus intervenciones, y si los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría, indicando en este caso los nombres de quienes se oponen. El acta se incorporará al Libro pertinente, y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 48. Compete a la Junta Directiva:

1º. El gobierno y administración de la Asociación.

2º. El cierre del estado anual de cuentas al 31 de Diciembre de cada año; elaboración del presupuesto ordinario para el siguiente ejercicio, y confección del inventario correspondiente.

3º. Nombrar a los empleados del Centro y acordar el cese de los mismos; fijarles el sueldo y las obligaciones de sus cargos, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

4º. Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que considere necesarias, con arreglo a lo que estipulan estos Estatutos.

5º. Confeccionar y aprobar los estados de cuentas mensuales.

6º. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como los acuerdos tomados en sus sesiones y en las Asambleas Generales.

7º. Disponer y acordar todo aquello que considere beneficioso para el Centro y que no se oponga a los presentes Estatutos.

8º. Nombrar los Delegados y Comisiones que estime necesarios para el funcionamiento de las diversas Secciones u otros cometidos.

9º. Regular e inspeccionar los juegos legalmente autorizados que se practiquen en este Centro, procurando evitar cualquier abuso que pudiera cometerse.

10º. Una vez agotado el presupuesto ordinario, la Junta Directiva está facultada para efectuar gastos hasta la cantidad máxima del diez por ciento del mismo. Cualquier inversión superior al diez por ciento, deberá ser consultada a una Comisión Económica, de acuerdo al punto 8º, que emitirá un informe a la Junta Directiva, sin que supere nunca el veinte por ciento del presupuesto. Para cualquier acto de disposición superior al veinte por ciento deberá convocar y someterlo a la Asamblea General, excepto para la gestión de los servicios externalizados como el Bar-Restaurante, pistas deportivas etc.

11º. Defender los intereses del Centro Asturiano ante los Juzgados y Tribunales y toda clase de organismos y entidades.

12º. Proponer a la Asamblea la concesión de homenajes y títulos honoríficos.