Centro Asturiano de Barcelona :: ESTATUTOS

Principal
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Capítulo IX
Capítulo X
Capítulo XI
Capítulo XII
Capítulo XIII
Capítulo XIV
 
CAPÍTULO III


Artículo 20. El patrimonio del Centro Asturiano de Barcelona está constituido por el terreno de su propiedad, sito en las calles Naranjo de Bulnes, núm. 1-7 y Ràfols núm. 17-21, de Barcelona, más las edificaciones e instalaciones allí construidas o puedan construirse en el futuro; por el mobiliario, enseres y demás elementos existentes en el mismo para el cumplimiento de sus fines sociales, y cuantos bienes y derechos se vayan adquiriendo.

Artículo 21. Para atender al sostenimiento de la Asociación y la realización de sus fines, contará el Centro Asturiano de Barcelona:

1º. Con las cuotas que paguen los socios.

2º. Con los donativos y subvenciones.

3º. Con las aportaciones que voluntariamente o mediante derramas realicen los socios, o las secciones.

4º. Con los créditos e hipotecas que, en su caso, se consideren necesarios.

5º. Con los rendimientos de su patrimonio y la prestación de servicios.

6º. Con los demás ingresos que la ley autorice.

 

Artículo 22. Como persona jurídica que es, esta Asociación podrá adquirir y poseer bienes y derechos de toda clase, enajenarlos y gravarlos de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, contraer obligaciones y ejercer acciones de cualquier naturaleza.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, para poder enajenar o realizar actos de disposición del dominio, en todo o en parte, la finca a que hace referencia el Artículo 20 (Registral 24696 del Registro de la Propiedad núm. 8 de Barcelona), o las instalaciones en ella construidas, se precisará, además del voto afirmativo superior al 50% de los asociados, la conformidad fehaciente del Gobierno del Principado de Asturias, imprescindible registralmente.

Artículo 23. De ninguna forma podrá tomarse decisión alguna en beneficio de cualquier socio, o persona ajena a esta Asociación, en perjuicio de los intereses sociales. Todo acuerdo en tal sentido se considerará nulo, de conformidad con las Leyes.

Artículo 24.

1. La gestión económica y financiera de este Centro estará sujeta a régimen de presupuesto ordinario anual. La Junta Directiva podrá confeccionar presupuestos extraordinarios siempre que estime su necesidad y existan posibilidades de financiación, de acuerdo con el apartado 10º del Artículo 48.

2. El ejercicio se cerrará el 31 de diciembre de cada año, y el Centro presentará sus cuentas y balances al organismo encargado del Registro competente, para su depósito en el mismo, en la forma legalmente establecida para las Asociaciones de Utilidad Pública, en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio, adjuntando la Memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo.

3. Se llevará la contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación, de modo que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación.

4. Se efectuará anualmente un inventario de los bienes.

5. Los beneficios que, en su caso, se obtengan, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación, señalados en el Artículo 2.

6. Este Centro responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

7. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.