Centro Asturiano de Barcelona :: ESTATUTOS

Principal
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Capítulo IX
Capítulo X
Capítulo XI
Capítulo XII
Capítulo XIII
Capítulo XIV
 
CAPÍTULO X


DEL CONTADOR

Artículo 53. Son atribuciones del Contador:

1º. Llevar un libro de intervención en el que anotará los ingresos y pagos que tengan lugar en la Administración General del Centro.

2º. Llevar, en colaboración con el responsable del Área de Patrimonio, un libro-inventario de todos los bienes y enseres que integran el patrimonio del Centro, con la fecha de alta, precio, estado y baja, en su caso.

3º. Intervenir con su firma todos los documentos de contabilidad.

4º. Recibir de Secretaría la relación de socios para extender los recibos de cuotas sociales, los cuales entregará al Tesorero para su cobro directo o a través de entidad bancaria, según proceda.

5º. Cerrar las cuentas mensuales el último día de cada mes, y las del ejercicio anual al 31 de Diciembre, para su aprobación por la Junta Directiva y conocimiento de los socios, a quienes se les informará con antelación suficiente, antes de ser sometidas a la Asamblea General Ordinaria anualmente.

6º. Formalizar la nómina de los empleados del Centro, la cual pasará al Tesorero para que efectúe el pago.

7º. Formalizar, en colaboración con las distintas Áreas, el proyecto de Presupuesto anual general de ingresos y gastos que habrá de someterse a la sanción de la Asamblea General, previa aprobación de la Junta Directiva y conocimiento de los socios, a quienes se les comunicará con la debida antelación.

8º. Formalizar los estados y documentación exigida por la Hacienda Pública, el Registro de Asociaciones, servicios fiscales y demás organismos competentes.

9º. En caso de haber Vicecontador, éste colaborará en todo con el Contador y le sustituirá en caso necesario.