Centre Asturià de Barcelona :: ESTATUTS

Principal
Capítol I
Capítol II
Capítol III
Capítol IV
Capítol V
Capítol VI
Capítol VII
Capítol VIII
Capítol IX
Capítol X
Capítol XI
Capítol XII
Capítol XIII
Capítol XIV
 
CAPÍTULO VII


DE LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 50. Son atribuciones de los Vicepresidentes:

1. Colaborar con el Presidente en cuantas funciones éste les encomiende o delegue.

2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, sin perjuicio de las funciones asumidas por delegación. De haber dos Vicepresidentes y no haber delegado expresamente el Presidente en uno de ellos, el más antiguo en el cargo, o, en su defecto, el más antiguo como socio, será el sustituto.