Centre Asturià de Barcelona :: ESTATUTS

Principal
Capítol I
Capítol II
Capítol III
Capítol IV
Capítol V
Capítol VI
Capítol VII
Capítol VIII
Capítol IX
Capítol X
Capítol XI
Capítol XII
Capítol XIII
Capítol XIV
 
CAPÍTULO IV


DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 25. La Asamblea General, constituida con arreglo a los presentes Estatutos, es el Órgano Supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y ejerce las máximas funciones de normativa, administración y control, así como la expresión de la posición y aspiraciones de los asociados. Sus acuerdos serán obligatorios para todos los socios del Centro. Se reunirá, al menos, una vez al año.

Artículo 26.

1. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

2. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán en la última decena del mes de Febrero de cada año, previa convocatoria efectuada por la Junta Directiva quince días antes de la reunión, que se notificará a los asociados mediante tablón de anuncios y circular, y en la que se señalará la fecha, la hora y los asuntos a tratar. Además, podrá anunciarse por cualquier otro medio que se estime conveniente: prensa, radio, internet, etc.

3. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán:

a) Cuando la Junta Directiva lo acuerde.

b) Cuando un mínimo del diez por ciento de socios con voz y voto, al corriente de las cuotas, lo solicite por escrito, expresando los motivos. En este caso la Junta Directiva se reunirá con carácter de urgencia, de acuerdo con el artículo 47 y acordará convocar para su celebración dentro de los treinta días siguientes. No obstante, si en plazo máximo de los dos meses siguientes se celebrase Asamblea Ordinaria, y los asuntos a tratar permitieran la demora, se incluirían en el punto 5º del orden del día del Artº. 28.

c) En cualquier caso, la Asamblea General Extraordinaria será convocada con quince días de antelación si los asuntos a tratar no requieren mayor urgencia, y se anunciará en el tablón de anuncios del Centro, mediante comunicación a cada socio y por otros medios que se consideren oportunos.

Artículo 27.

1. Constituida la Mesa por los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, un tercio de los asociados, o la mitad más uno de los Fundadores, de Mérito o Numerarios. En segunda convocatoria podrá celebrarse cualquiera que sea el número de asistentes.

2. A efectos de representación, el socio que no pueda asistir y desee ser representado por otro, entregará a éste autorización firmada, acompañando copia de su D.O.I., en la que hará constar la fecha de la Asamblea y la justificación del motivo que le impide asistir a la misma, así como el nombre y apellidos de su representante, quien deberá acreditar su identidad y su condición de tal.

3. El Presidente y el Secretario de las Asambleas serán los respectivos titulares de tales cargos en la Junta Directiva.

4. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, excepto inmuebles, que se regirá por el Artº. 22 párrafo 2º. El acuerdo sobre la disolución del Centro precisará el voto afirmativo del 70% de los socios presentes o representados.

Artículo 28. La Asamblea General Ordinaria del mes de Febrero de cada año, tendrá por objeto:

1º. Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.

2º. Deliberar y resolver acerca de la Memoria en la que se consignen los actos realizados por la Junta Directiva durante el año.

3º. Aprobar, en su caso, las cuentas de ingresos y gastos del último ejercicio económico, cerrado el 31 de Diciembre, que habrán sido previamente difundidas a los socios para su examen y conocimiento con tiempo suficiente, enviando copia asimismo a los órganos de la Administración que proceda.

En caso de no ser aprobadas las cuentas por disconformidad, total o parcial, de la Asamblea, ésta designará tres censores de entre los socios, los cuales redactarán en el plazo de quince días naturales el informe correspondiente, y de considerarlo necesario propondrán el nombramiento de un Censor Jurado de Cuentas a la Junta Directiva, que en plazo de quince días solicitará al Colegio Oficial y que recaerá en aquél a quien por turno de dicho Colegio corresponda, quedando en suspenso el acuerdo relativo a este extremo hasta la emisión del dictamen y la celebración de nueva Asamblea, si fuese necesario para su aprobación.

4º. Lectura y aprobación, si procede, del Presupuesto del ejercicio venidero, que con la misma antelación que el estado de cuentas, también se habrá enviado a los socios para su conocimiento y examen.

5º. Tratar cuantos asuntos y resoluciones proponga la Junta Directiva o presenten los socios, de acuerdo con estos Estatutos.

6º. Entender y resolver los recursos que se presenten contra acuerdos tomados por la Junta Directiva en expedientes sancionadores, siempre a instancia de persona interesada, o Ponente. Podrán hacer uso de la palabra, además del interesado, un socio designado previamente por el que hubiere sido objeto de sanción. Cualquiera de los intervinientes podrá solicitar la lectura de los particulares del expediente que estime oportuno.

7º. Elegir, por medio de votación, la Junta Directiva, cuando proceda.

8º. Variar, en su caso, la cuantía de la cuota social.

9º. Ruegos y preguntas.

Este orden es vinculante para la formación del orden del día de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 29. La duración máxima de las Asambleas Generales será de cuatro horas ininterrumpidas. Si en ese período de tiempo no se hubieran debatido todos los asuntos del orden del día, podrá continuar a criterio de la Asamblea, convocándose, en caso de interrupción, en el mismo acto, si fuera posible, día y hora para su continuación. Asimismo, si es un asunto que no pudiera terminar de debatirse porque la Asamblea solicitara nuevos informes, dictámenes o aclaraciones, se pasará a debatir el resto de los asuntos y, terminados éstos, quedará suspendida la Asamblea hasta inmediatamente de que, recibida la documentación solicitada, se proceda a nueva convocatoria de la misma.

Artículo 30. Para hacer uso de la palabra en los debates, el socio deberá solicitar previamente su intervención al Presidente, quien la concederá por riguroso orden de petición.

Artículo 31. De los debates:

1. Para discutir las proposiciones y enmiendas, se concederán ordinariamente dos turnos en pro y dos en contra.

2. El Presidente podrá limitar el tiempo de las intervenciones y ampliar los turnos de acuerdo con la importancia de los asuntos que se traten.

3. Para proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de la Asamblea General, en el punto 5º del Artº. 28, será necesaria la firma de diez socios con voz y voto y al corriente de pago de la cuota, debiendo recibirse la proposición en Secretaría con treinta días naturales de antelación a la fecha en que la Asamblea haya de celebrarse.

Artículo 32. Podrán usar de la palabra, aunque no hubiesen solicitado turno, los asociados que fueren aludidos durante el debate, sin que su intervención se entienda que consuma turno en cuanto a las proposiciones.

Artículo 33. En cualquier momento de un debate, podrán usar de la palabra los asistentes de la Asamblea para cuestiones de forma o para pedir la lectura de los artículos de los Estatutos o documentos relacionados con la discusión entablada.

Artículo 34. El socio que fuera llamado al orden por extralimitación patente, podrá ser privado del uso de la palabra durante el resto de la sesión, y si desacatara esta decisión del Presidente, será invitado a abandonar la Asamblea, y si se negare o adoptare una actitud incorrecta, se le formará expediente, sin perjuicio de tomar las demás medidas pertinentes en aquel momento.

Artículo 35. Las votaciones se verificarán:

1º. Por aclamación. Se considerará tal, la aprobación o desaprobación mayoritaria manifestada sin reparo alguno al hacer la pregunta el Presidente.

2º. Nominalmente. Las votaciones nominales se efectuarán llamando a los socios por sus nombres, que dirán "SÍ" o "NO", según aprueben o desaprueben, formalizándose por el Secretario la correspondiente lista de votantes que hicieren uso de su derecho, con intervención o auxilio de dos socios como en el caso de votación por papeletas.

3º. Por papeleta:

a) El sistema de papeletas, o votación secreta, se efectuará llamando el Secretario a los asistentes por orden de lista, entregando cada uno su papeleta al Presidente, quien la introducirá en la urna dando la voz de "VOTA", y finalizada la votación preguntará por tres veces si falta alguno por votar. Concluida la votación y previa comprobación de votantes y papeletas, se efectuará el escrutinio por el Presidente con el auxilio de dos socios, leyéndose en alta voz el resultado del escrutinio, cuya relación firmarán los escrutadores y se conservará en Secretaría, destruyéndose las papeletas.

b) Cuando la votación se realice para elegir Presidente y Junta Directiva, se formará una Mesa por la Asamblea, ninguno de cuyos miembros será candidato, que constará de Presidente, Secretario, un adjunto, dos socios escrutadores, que serán designados por la propia Asamblea, así como un interventor por candidatura, que podrá designar el cabeza de lista, siguiéndose por lo demás el mismo procedimiento expresado en el apartado a).

Cuando dos o más candidatos a Presidente obtuvieran igual número de votos, será proclamado el más antiguo como socio.

Cuando hubiere una sola candidatura será votada por aclamación y, en su caso, por mayoría simple.

Artículo 36. Los acuerdos serán válidos y ejecutivos si son adoptados por mayoría, como indica el Artº. 27. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad. Si se abstuviera de votar, se repetirá la votación y si también resultare empate, no podrá el Presidente abstenerse de usar su voto, excepto cuando se trate de elección de cargos, que se estará a lo dispuesto en el artículo 35 apartado 3º b).

Artículo 37. Además de para la elección de Presidente y Junta Directiva, la votación por papeleta podrá adoptarse para los asuntos de carácter personal y a solicitud de cualquier socio asistente, a criterio de la Asamblea.

Artículo 38. Voto anticipado o por correo, para elección de Presidente y Junta Directiva:

1. El socio que no pueda asistir a la Asamblea podrá anticipar su voto en Secretaría hasta las 21:00 horas del día anterior, introduciendo la papeleta de votación en un sobre que cerrará para garantizar el secreto del voto. Este sobre, más una fotocopia de su D.O.I. y la justificación del motivo de inasistencia, se introducirán en otro sobre, que, con la frase "Contiene Voto", se entregará en la Secretaría del Centro, pudiendo solicitar resguardo de su presentación.

2. Asimismo, el que prevea ausencia y desee votar, procederá como se indica en el apartado anterior, enviándolo por correo, o medio análogo, indicando "Contiene Voto", debiendo recibirse en Secretaría a lo sumo hasta las 21:00 horas del día anterior al de la fecha de la Asamblea.

3. Los envíos recibidos en cualquiera de las modalidades anteriores, serán puestos por la Secretaría a disposición de la Mesa Electoral en la Asamblea para resolver y computar, en su caso, tales votos.