CAPÍTULO XIV
Artículo 57. Los presentes Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente al efecto, siendo necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artº. 27- párrafo 4º, mayoría cualificada, es decir, que los votos afirmativos superen la mitad de los socios presentes o representados.
Artículo 58. Esta Asociación se constituyó por tiempo indefinido. No obstante, si aparecieran impedimentos graves para cumplir los fines que recoge el Artº. 2 de estos Estatutos, se procederá a su disolución. En este caso, tras la liquidación pertinente, el patrimonio de este Centro deberá entregarse al Gobierno del Principado de Asturias a través del Consejo de Comunidades Asturianas u órgano que, en su caso, asuma sus funciones, para ser destinado a actividades análogas o propias de Entidades sin ánimo de lucro y de Utilidad Pública que cumplan los requisitos de éstas.
Para aprobar la disolución de este Centro Asturiano se precisará el voto afirmativo del 70% de los socios presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Disposición Transitoria. Los presentes Estatutos han sido adaptados a la Llei d'Associacions de Cataluña de 4 de junio de 1997, así como a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, habiéndose introducido las enmiendas pertinentes. Una vez aprobada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto la nueva redacción, adaptada a tales Leyes, de estos Estatutos, e inscritos los mismos en el Registro correspondiente, entrarán en vigor.
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