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Centre Asturià de Barcelona :: ESTATUTS | ![]() |
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CAPÍTULO XI
DE LAS ÁREAS Artículo 54. A cargo de cada Área habrá un Delegado. Son atribuciones de los Delegados de Áreas: Dirigir y coordinar las actividades que les sean propias, siendo responsables de la organización de las mismas, pudiendo designar colaboradores en las distintas Secciones de su competencia. Serán, como mínimo, las citadas en el Artº. 40, aunque su número podrá incrementarse a criterio del Presidente y/o propuesta de la Junta Directiva. |