Centru Asturianu de Barcelona :: ESTATUTOS

Principal
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Capítulo IX
Capítulo X
Capítulo XI
Capítulo XII
Capítulo XIII
Capítulo XIV
 
CAPÍTULO VIII


DEL SECRETARIO

Artículo 51. Son atribuciones del Secretario:

1º. La custodia de sellos, libros, papeles y documentos de la Entidad.

2º. Redactar y firmar con el Presidente, toda clase de certificados, documentos oficiales y actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

3º. Disponer que se fijen en el tablón de anuncios o avisos del Centro, las solicitudes de ingreso y toda clase de notificaciones que deban conocer los socios.

4º. Redactar anualmente la Memoria de las actividades del Centro, que presentará para su aprobación a la Asamblea General con su firma y el Vº.Bº. del Presidente.

5º. Cooperar para que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales, reiterándolos a los responsables de su cumplimiento, y dando cuenta de los pendientes o incumplidos y de los motivos, si los conoce.

6º. Llevar un control y archivo de entrada y salida de correspondencia y documentos del Centro, así como un Libro de Actas en el que se consignarán las reuniones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva, en éstas con expresión de la fecha, número de asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados, indicando si éstos se tomaron por unanimidad o por mayoría. Las actas serán suscritas por el Secretario con el Vº.Bº. del Presidente.

7º. Firmar y enviar, de acuerdo con el Presidente, las convocatorias para las sesiones que se celebren, así como las comunicaciones y despachos que se acordare.

8º. Llevar un libro-registro de socios en el que se harán constar el nombre y apellidos, fecha de admisión, naturaleza, clase de asociado, fecha de nacimiento, profesión si consta, y domicilio; causa y fecha de la baja, en su caso, e igualmente un fichero auxiliar por orden alfabético y con las anotaciones que se precisen, expresándose aquellos que ejerzan cargos de administración, gobierno o representación, y fechas de posesión y cese de los mismos.

9º. Dar cuenta a la Junta Directiva de las altas, así como de las bajas y sus causas, que se produzcan en la Entidad.

10º. Facilitar al Contador la relación nominal de los socios de pago, para extender los recibos de las cuotas, y documentos relativos a las mismas.

11º. Tener a su cargo en Secretaría la custodia de las llaves de todas las dependencias del Centro y la oficina administrativa, señalando un horario de Secretaría para atención a los socios.

12º. Utilizar los sistemas y programas informáticos que se precisen para el mejor desarrollo y eficacia de sus funciones.