CAPÍTULO VIII
DEL SECRETARIO
Artículo 51. Son atribuciones del Secretario:
1º. La custodia de sellos, libros, papeles y documentos de la Entidad.
2º. Redactar y firmar con el Presidente, toda clase de certificados, documentos oficiales y actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
3º. Disponer que se fijen en el tablón de anuncios o avisos del Centro, las solicitudes de ingreso y toda clase de notificaciones que deban conocer los socios.
4º. Redactar anualmente la Memoria de las actividades del Centro, que presentará para su aprobación a la Asamblea General con su firma y el Vº.Bº. del Presidente.
5º. Cooperar para que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales, reiterándolos a los responsables de su cumplimiento, y dando cuenta de los pendientes o incumplidos y de los motivos, si los conoce.
6º. Llevar un control y archivo de entrada y salida de correspondencia y documentos del Centro, así como un Libro de Actas en el que se consignarán las reuniones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva, en éstas con expresión de la fecha, número de asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados, indicando si éstos se tomaron por unanimidad o por mayoría. Las actas serán suscritas por el Secretario con el Vº.Bº. del Presidente.
7º. Firmar y enviar, de acuerdo con el Presidente, las convocatorias para las sesiones que se celebren, así como las comunicaciones y despachos que se acordare.
8º. Llevar un libro-registro de socios en el que se harán constar el nombre y apellidos, fecha de admisión, naturaleza, clase de asociado, fecha de nacimiento, profesión si consta, y domicilio; causa y fecha de la baja, en su caso, e igualmente un fichero auxiliar por orden alfabético y con las anotaciones que se precisen, expresándose aquellos que ejerzan cargos de administración, gobierno o representación, y fechas de posesión y cese de los mismos.
9º. Dar cuenta a la Junta Directiva de las altas, así como de las bajas y sus causas, que se produzcan en la Entidad.
10º. Facilitar al Contador la relación nominal de los socios de pago, para extender los recibos de las cuotas, y documentos relativos a las mismas.
11º. Tener a su cargo en Secretaría la custodia de las llaves de todas las dependencias del Centro y la oficina administrativa, señalando un horario de Secretaría para atención a los socios.
12º. Utilizar los sistemas y programas informáticos que se precisen para el mejor desarrollo y eficacia de sus funciones.