CAPÍTULO VI
DEL PRESIDENTE
Artículo 49. El Presidente ejerce su potestad permanente como representante legal de la Asociación. Informa, dirige y coordina la acción de la Junta Directiva y supervisa todas las actividades que desarrollen los asociados, relacionadas con la Entidad. Informará de su actuación a la Asamblea General, ante la que asumirá la responsabilidad inherente a su cargo.
Son atribuciones del Presidente:
1º. La representación legal y oficial de la Entidad. Su voto de calidad será decisivo en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva y en las Asambleas Generales, excepto en elección de cargos, que se hará como se indica en el Artº. 35 apartado b).
2º. Convocar y presidir sesiones de las Comisiones, Junta Directiva y Asambleas, dirigiendo el curso de los debates, con facultad para conceder y retirar por orden la palabra. Cuando un asociado llamado al orden por tres veces, persista en su actitud o faltara a los preceptos de los Estatutos o no se ajuste al asunto de que se trate, podrá ser invitado a salir del local y, si no accediera, disponer incluso su desalojo.
3º. Resolver en casos urgentes e imprevistos lo que considere más beneficioso para la Entidad, dando cuenta, en su caso, a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
4º. La supervisión del gobierno y desarrollo de la Entidad, de conformidad con los fines de la misma.
5º. Autorizar con su Vº.Bº. los documentos cuyo contenido haya sido aprobado por la Junta Directiva o la Asamblea General. Autorizar también con su Vº.Bº. las actas y los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, como igualmente las Tarjetas de Asociados.
6º. Coordinar con el Vicepresidente en unión, cada uno, del Tesorero o Contador, la disposición de las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito en los Bancos o Cajas con los que opere el Centro, cobros y pagos, así como los arqueos de caja necesarios.
7º. Dar posesión y cese a los empleados del Centro, y a los cargos directivos, proponiendo a la Junta Directiva la concesión de premios o la aplicación de las correcciones que procedan.
8º. Elaborar el orden del día de las Asambleas y sesiones, de acuerdo, en su caso, con la Junta Directiva.
9º. Suspender las Asambleas, sesiones y reuniones cuando estime procedente o se falte ostensiblemente a la moderación.
10º. Organizar el funcionamiento de la Junta Directiva y asignar a sus miembros, además de sus funciones específicas, las que casos especiales requieran.
12º. Levantar sanciones.