Centru Asturianu de Barcelona :: ESTATUTOS

Principal
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Capítulo IX
Capítulo X
Capítulo XI
Capítulo XII
Capítulo XIII
Capítulo XIV
 
CAPÍTULO XIII


DE LAS AGRUPACIONES Y PEÑAS

Artículo 56. Los socios, libremente, de acuerdo a sus gustos, tendencias y aptitudes, podrán formar Agrupaciones o Peñas, con el fin de promover específicamente y dar un especial realce a cualquiera de los fines de este Centro, con su esfuerzo o aportación económica. Para el desarrollo de sus actividades, en el caso de necesitar dependencias comunes, deberán solicitarlo a la Junta Directiva con un mes de antelación y ser aprobado por ésta. Facilitarán a la misma la Memoria de sus actividades al final de cada ejercicio anual.

a) La totalidad de sus componentes han de ser socios del Centro Asturiano. No existirán tarjetas o carnés de filiación o pertenencia; su denominación será la de componente o miembro, nunca la de "socio". El domicilio social será el del Centro Asturiano de Barcelona.

b) La pertenencia a las mismas sólo excluye a los no socios del Centro Asturiano. No podrán tener un carácter clasista o discriminatorio. Si por razón de su funcionamiento el número de sus miembros fuera restringido, se respetarán las solicitudes por fechas. Deberán ser previamente autorizadas por la Junta Directiva, a la que comunicarán su representante y fecha de extinción, en su caso.

c) Los componentes organizarán su propio funcionamiento y su actividad respetará lo que disponen los Estatutos.

d) Gozarán de autonomía económica, no patrimonial. Podrán beneficiarse de ayudas a cargo del Presupuesto anual ordinario, siempre que la Junta Directiva estime su inclusión en el mismo y la Asamblea General lo apruebe. En caso de disolución, sus pertenencias pasarán a propiedad del Centro.

e) Para informar de los actos que organicen a los socios del Centro Asturiano, podrán utilizar, en cuanto fuera posible, el tablón de anuncios.

f) Para formar una Agrupación o Peña, se formularán por escrito sus objetivos, con propuesta firmada por sus componentes, se pasará a la Junta Directiva para su estudio, conformidad, y propuesta de su aprobación por ésta, y en caso negativo, a la Asamblea General.