Centru Asturianu de Barcelona :: ESTATUTOS

Principal
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Capítulo IX
Capítulo X
Capítulo XI
Capítulo XII
Capítulo XIII
Capítulo XIV
 
CAPÍTULO I


NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES DE ESTA ASOCIACIÓN

Artículo 1. Naturaleza, denominación, domicilio y ámbito de actuación:

1. Esta Asociación, legalmente constituida, por tiempo indefinido, en 25 de Junio de 1952, e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña con el número 708, se denomina CENTRO ASTURIANO DE BARCELONA.

2. Declarado de Utilidad Pública por Resolución adoptada en Consejo de Ministros de 23 de Octubre de 1970, con posterior adaptación a la Ley de 24 de noviembre de 1994 figurando así reconocido e inscrito en el Registro de Asociaciones de Utilidad Pública del Ministerio del Interior, y se acoge por estos Estatutos a los beneficios de régimen fiscal especial que para las de su clase se establece en los artículos 2 y siguientes de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes, por lo que, caso de disolución, su patrimonio se destinará en su totalidad por el Gobierno del Principado de Asturias, a través del Consejo de Comunidades Asturianas, a alguno de los Centros Asturianos de su clase o Entidades consideradas beneficiarias del mecenazgo en los artículos 16 al 25 de la expresada Ley 49/2002. Tiene reconocido el derecho de Asturianía por el Gobierno del Principado en 13 de junio de 1985. Su organización interna y funcionamiento son democráticos, con pleno respeto al pluralismo.

3. Tiene personalidad jurídica y patrimonial propia e independiente, disfrutando de plena autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con estos Estatutos, adaptados a la Llei d'Associacions de Cataluña, aprobada por el Pleno del Parlament del 4 de junio de 1997 (B.O.P.C. de 16-6-97), así como a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (B.O.E. núm. 73, de 26-3-02), que a su vez emanan del Artº. 22 de la Constitución Española de 1978, que consagra el derecho fundamental de asociación.

4. El CENTRO ASTURIANO no tiene fin de lucro, sin que las ganancias o ingresos que eventualmente obtenga puedan distribuirse entre sus asociados o parientes, sino destinados a sus propios fines.

5. Tiene su domicilio social en Barcelona, en las calles Naranjo de Bulnes, números 1-7, y Ráfols, números 17-21, y su ámbito de actuación es toda Cataluña. Su C.I.F es G08502544.

6. La enseña del Centro es la asturiana.

Artículo 2. Las actividades que se desarrollan por esta Entidad no están destinadas ni restringidas exclusivamente a sus asociados o parientes, sino de interés general y abiertas a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la naturaleza de sus propios fines, que son los siguientes:

a) La libre agrupación de los asturianos y descendientes y la de los que, sin serlo, simpaticen con Asturias, su cultura y tradiciones, bajo los ideales y sentimientos que la enaltezcan, divulgando sus características regionales, sociales y materiales por cuantos medios lícitos se crean procedentes y favoreciendo el mutuo conocimiento, aproximación y estima de los asociados.

b) Fomento y divulgación cultural entre sus socios, mediante conferencias, publicaciones, boletines, clases y excursiones, certámenes artísticos y literarios, agrupaciones escénicas, coros, grupos de música y de baile; práctica de actividades educativas, culturales, gastronómicas, recreativas, de asesoramiento, formación y orientación, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada materia, y cuantas se consideren convenientes para realizar esta misión, así como el estudio y fomento de la lengua asturiana. Fomentar también cuanto contribuya al intercambio cultural y humano entre Asturias y todos los pueblos, y de forma especial con Cataluña, organizando viajes y visitas con tal objeto.

c) La protección mutua por medio de la ayuda y cooperación; asistencia e integración social de disminuidos físicos y psíquicos, con especial asistencia a la tercera edad, jóvenes y niños; así como de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas y culturales.

d) Las actividades deportivas, que se atendrán a las normas emanadas de los organismos competentes, prestando especial atención a la práctica del juego de bolos, rana, fútbol sala, tenis, natación y otros; así como juegos recreativos y de salón.

e) La celebración de romerías, manifestaciones folklóricas y fiestas de sociedad, manteniéndose institucionalmente el Día del Bollu, el Día de Asturias-La Santina y Santa Bárbara.

f) Se podrán crear secciones, agrupaciones y peñas acordes con tales fines, que dependerán del Área de la Junta Directiva a la que corresponda su actividad principal. Para ser miembro de aquéllas hay que estar asociado al Centro.